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VÉRTIGO: LOS PAISAJES DEL HOMBRE O... ¿CÓMO VIVIR NUESTRA VIDA?
medios conservar unos y otros con su carácter, estilo, historia y modalidad17.
Sin embargo, mientras que desde finales del siglo XIX hasta la mitad del siglo XX vamos a ver surgir los prime- ros movimientos, asociaciones y sociedades en defensa del patrimonio histórico-artístico en toda Europa –constatado en la legislación anteriormente descrita y probablemente impulsados tanto por el inicio de un sentimiento nacio- nalista en muchos de los países europeos como por las dos guerras mundiales y la destrucción que éstas significa- ron18–, no va a ser hasta los años 70 del último siglo, cuando la relación del hombre con el planeta en el que vive va a cambiar drásticamente. Gracias probablemente a la crisis ecológica puesta en evidencia por numerosos cien- tíficos, el hombre adquiere conciencia de los cambios que es capaz de generar a escala planetaria. Esta crisis tiene causas múltiples: contaminación ambiental, escasez de re- cursos, desequilibrios ecológicos, etc.
En aquella época, las sombrías perspectivas de esta si- tuación causaban gran inquietud. La obra “Silent Spring” de Rachel Carson (1962) reveló la naturaleza letal de los plaguicidas químicos y puso en duda el concepto predo- minante de la conquista de la naturaleza. El libro de Paul Ehrlich “The Population Bomb” (1968) puso de manifiesto
17 “Real Decreto de 31 de julio de 1941”. La actual “Ley 16/1985 del Pa- trimonioHistóricoEspañol”(L.P.H.E.),incluyeensucategoríadesitio histórico, los lugares o parajes naturales vinculados a acontecimientos o re- cuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la na- turaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, pa- leontológico o antropológico, lo que ha dado lugar a la inclusión dentro del registro de bienes inmuebles del estado español a casos como el de los molinos de viento en el Campo de Criptana (Ciudad Real), al pal- meral de Orihuela (Alicante), al conjunto paisajístico de Covadonga en Cangas de Onís (Asturias), o al canal del Tea del Barranco del Agua, en Santa Cruz de Tenerife (Canarias).
las presiones de la explosión demográfica sobre la natura- leza. La serie de informes documentados por el Club de Roma, en particular el primero, “Limits to Growth” (1972), hicieron sonar la alarma contra el mito del creci- miento ilimitado. En 1971 se celebró el primer Día de la Tierra, y más de dos millones de ciudadanos en los Esta- dos Unidos se manifestaron contra la contaminación y en defensa del planeta. En este mismo año, Greenpeace lanzó su campaña contra las armas nucleares y se proclamó a favor del medio ambiente. La primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente se celebró en Estocolmo en 1972, simbolizando el despertar universal de la conciencia ambiental en todo el mundo. En los años siguientes, la promulgación de leyes nacionales e interna- cionales para la protección del medio ambiente se aceleró espectacularmente19.
En España, en el año 1989, dos nuevas figuras de pro- tección permitieron el reconocimiento de espacios natu- rales hasta entonces ignorados: los monumentos naturales y los paisajes protegidos, regulados mediante la “Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Natura- les y de la Flora y Fauna Silvestre”; sin embargo, en para- lelo con la nueva legislación de protección del medioam- biente, la contaminación ambiental y la crisis ecológica se expandían a gran velocidad por todo el mundo20. El es-
18 LUENGO, Ana, “El modernismo vernáculo”, en LUENGO, Ana, MILLA- RES, Coro, (eds.), Los parámetros del jardín español, Ministerio de Cul- tura, Madrid 2008, tomo III, págs. 107-128.
19 YANG, Tongjin, “Towards an egalitarian global environmental ethics”, en TEN HAVE, Henk A.M.J: Environmental Ethics and Internacional Po- licy, UNESCO, París 2006, pp. 24-45. Este interesante artículo des- cribe igualmente lo que deberían ser los principios normativos de una ética medioambiental: la justicia medioambiental, la igualdad inter- generacional, y el respeto a la naturaleza.
20 Legislación medioambiental y cultural de protección de paisajes en Es- paña, en el momento de redactarse este artículo:
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
figuras reguladas
definiciones
Parques
Los Parques son áreas naturales, que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, in- cluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.

