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ANA LUENGO AÑÓN 153
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
figuras reguladas
definiciones
Reservas Naturales
Las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de eco- sistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.
Áreas Marinas Protegidas
Las Áreas Marinas Protegidas son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, co- munidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y sub- mareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección espe- cial. Podrán adoptar esta categoría específica o protegerse mediante cualquier otra figura de protección de áreas prevista en esta Ley, en cuyo caso, su régimen jurídico será el aplicable a estas otras figuras, sin per- juicio de su inclusión en la Red de Áreas Marinas Protegidas.
Monumentos Naturales
Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por for- maciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.
Paisajes Protegidos
Paisajes Protegidos son partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planea- miento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del pai- saje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial.
clasificación de bienes inmuebles
definiciones
• Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Monumentos
Son Monumentos aquellos bienes inmuebles que constituyen rea- lizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura co- losal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.
Jardín Histórico
Jardín Histórico es el espacio delimitado, producto de la ordena- ción por el hombre de elementos naturales, a veces complemen- tando con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos senso- riales o botánicos.
Conjunto Histórico
Conjunto Histórico es la agrupación de bienes inmuebles que for- man una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicio- nada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por se testimonio de su cultura o consti- tuir un valor de uso y disfrute para la colectividad.
Sitio Histórico
Sitio Histórico es el lugar o paraje natural vinculado a aconteci- mientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creacio- nes culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
Zona Arqueológica
Zona Arqueológica es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas terri- toriales españolas.


































































































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