Page 16 - Vértigo: los paisajes del hombre o…
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ANA LUENGO AÑÓN
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a) “reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad;
b) definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la pro- tección, gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de las medidas específicas contempladas en el artículo 6;
c) establecer procedimientos para la participación del público, las au- toridades locales y regionales y otras partes interesadas en la formu-
lación y aplicación de las políticas en materia de paisaje menciona- das en la anterior letra b;
d) integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urba- nística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrí- cola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.”
“Convenio Europeo del Paisaje”, Consejo de Europa, Florencia 2000, Capítulo I, art. 1.

